Este documento recoge el protocolo y el procedimiento administrativo que se han de seguir en obras que se ejecuten en zonas con cautelas arqueológicas y / o paleontológicas y no se desarrollen en terrenos titularidad del Estado, pues en ese caso, la Administración de referencia será el Ministerio de Cultura. En todos los demás casos, la Administración responsable en materia de arqueología y paleontología será la Comunidad Autónoma correspondiente. En este documento, además, el procedimiento descrito se refiere concretamente a lo que rige en la Comunidad de Madrid; si bien el procedimiento es similar en el resto de Comunidades Autónomas, será preciso consultar con cada una de ellas las particularidades que rijan en cada territorio.
ACTUALIZADO: 8/1/2023 por Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid